Estimado Javier,
El verdadero valor jurídico de una norma no es más que el límite de la intervención penal. Si nos atenemos a la definición popular de valor jurídico, éste equivaldría a dotar una norma o proposición de rango de ley y por tanto vinculante para emisor y destinatario. Este es el concepto abstracto de valor jurídico de las teorías más positivistas del Derecho. No obstante, la naturaleza pragmática de la realidad obliga al derecho a reconsiderar el alcance de los conceptos jurídicos y así la perspectiva del Derecho Aplicado (que tiene en cuenta la realidad, la jurisprudencia de los precedentes y la efectividad del alcance legal) nos demuestra que el valor jurídico existe en tanto en cuanto la norma vincula de facto y existen los mecanismos adecuados para hacerla vinculante. No admite discusión el amparo legal que la Ley de la Propiedad Intelectual Española otorga a los autores en lo tocante a la distribución, comercialización, etc. de sus creaciones por el mero hecho de serlas, pero el valor jurídico de ese amparo queda puesto en duda en la medida en que existe una evidente incapacidad pragmática de dotar de efectividad legal a tales normas, en el contexto que nos ocupa, en parte por el vacío legal (no solo aparente, sino real) y en especial por el carácter internacional de las transacciones. No nos engañemos: nadie puede apresar a una persona que se esté bajando MP3, DivX y material del MSTS con un programa P2P y una conexión T3 en la selva tanzánica, donde la Ley de la Propiedad Intelectual Española no es aplicable por ser aquél un estado soberano y el primo de Tarzán el súbdito de un estado soberano. Es más, la incapacidad de los sistemas judiciales y policiales para hacer cumplir esa norma en el propio país desbordaría por completo los recursos internos y sembraría dudosos y controvertidos precedentes legales, como violar el derecho a la intimidad, dudar de la presunción de inocencia o atentar contra la inviolabilidad del domicilio, todos éstos derechos con rango de aplicación (valor jurídico, si se quiere) superior al derecho de propiedad intelectual en delitos menores, como es el caso.
Es cierto que existen ciertos sistemas coercitivos, y el caso de Napster es una prueba flagrante (y vergonzosa, añadiría yo) de que tales mecanismos sólo están al alcance de las multinacionales cuyos verdaderos intereses son mucho más peligrosos y dañinos que una mera violación de la propiedad intelectual. Pero también es una prueba ineludible de la inconmensurable incapacidad de estos poderosos organismos (en sus respectivos ámbitos más poderosos que los propios estados) para detener la revolución que los protocolos de Internet han desatado. La muerte de Napster ha sido la vida de las decenas de protocolos P2P que existen actualmente y ha creado toda una generación contraria a la dictadura de las multinacionales, en la cual por supuesto me incluyo.
Asumamos el hecho de que en el instante en que un sujeto (particular o empresa) puede burlar una norma en su propio beneficio, la burla. La burla Microsoft cuando nos obliga a meter el CD del juego en la unidad de CD-ROM (con el uso de recursos correspondiente que ello comporta) como requisito obligatorio para echar una partida al MSTS, o cuando nos impide hacer copias de seguridad perfectamente legales (y con valor jurídico expreso) del software por cuyos derechos ya hemos pagado. Y la burlamos todos nosotros cada vez que escuchamos un MP3 en nuestros ordenadores. ¿Acaso hay alguien en este foro que no tenga un sólo MP3 en su disco duro? No lo creo. Y estamos hablando de archivos con derechos de autor y de fraude monetario por añadidura. Otra cosa es que en los foros utilicemos un lenguaje políticamente correcto.
No cabe duda, por tanto, de que la buena fe es el único sustento que puede llegar a mantener unida esta frágil vinculación seudo-contractual entre el autor y el usuario final. Y por este preciso motivo el valor jurídico de esta licencia es cuando menos una impostura. Lo cual no significa que los usuarios decidan de motu propio respetarla, aunque las cifras demuestren que el tráfico vía P2P ostenta el práctico monopolio de las transferencias de archivos digitales por Internet, y yo creo que no actúa con menos buena fe una persona que, por el motivo que sea, prefiere una transferencia por un método P2P de un archivo al que le dará la misma utilidad que en su momento el autor planeó para su producto.
Un inciso. Discrepo, Javier, con que la buena fe sea lo que sustenta la convivencia social. El sustento de la convivencia es el contrato social y su forma evolucionada: el Estado de Derecho, y éste no es del todo eficiente en su tarea de garantizar la convivencia por más que el respeto a la vida y la integridad de la persona tienen un evidente valor jurídico de iure. La buena fe es tan sólo una apreciación moral (producto de una determinada tradición religiosa) que viene a completar el marco legal y la estructura general de incentivos que sustentan la convivencia humana y cuya fragilidad es por todos conocida.
En referencia a toda esta polémica, existe toda una corriente de apologistas de lo que se ha venido a llamar “copyleft”, que pone en seria duda y hasta niega la utilidad y validez del tradicional concepto de propiedad intelectual que por ahora rige. Cuando un autor (o cualquier usuario) introduce en Internet cualquier tipo de archivo éste sigue siendo siempre una creación suya, pero pierde de inmediato el control sobre el mismo y la capacidad de evitar copias, plagios y reediciones. Al contrario de lo que postulan los marcos legales actuales y las empresas de entretenimiento (evidentemente) esta corriente considera positivo este efecto de pérdida de control en tanto enriquece el producto y su distribución. Estamos hablando, por supuesto, de productos “freeware” y “open source”, y parece que, lejos de poder decidir sobre ella, esta tendencia acabará por imponerse en el aparente caos de las comunicaciones digitales, favorecido precisamente por la inexistencia (afortunadamente) de un control centralizado. Y no creo que sea una mala dirección a seguir, siempre y cuando los derechos mercantiles (de cobro, básicamente) no sean subvertidos. Y todo esto viene a cuento del fundamento del autor para decantarse por un determinado medio de distribución. Si yo dejo una cesta de caramelos en la calle y a su lado adjunto un papel que pone que los niños sólo pueden coger los caramelos con la mano izquierda y los ojos cerrados, ¿qué ocurrirá? Pues que habré creado un perfecto absurdo porque los niños cogerán los caramelos como les apetezca y los compartirán con sus amiguitos. Y nada malo habrá pasado, realmente, pues mi única intención era hacer felices a los niños. No cuestiono los deseos del autor en tanto que a tales, pero si cuestiono la utilidad de esos deseos y creo que conviene replantear las relaciones con los usuarios finales en términos realistas. No olvidemos que sólo somos niños que quieren disfrutar y que muchas veces olvidan qué es la buena fe.
Y centrándonos en el tema en cuestión, entiendo, acepto y respeto la voluntad del autor en lo tocante a sus derechos de distribución del producto, pero también entiendo que la absoluta pérdida de control por parte del mismo una vez publicado vacía por completo de contenido cualquier contrato de licencia y por tanto se vuelve, sencillamente, absurda, y entiendo también que sea lícito contravenir la licencia cuando el coste de oportunidad de aceptarla sea quedarse sin disfrutar del producto. Al fin y al cabo, estamos hablando de archivos que no reportan beneficio económico alguno a su creador. Como no quiero que os echéis encima de mí, os pongo un ejemplo ficticio pero no inverosímil sobre la buena fe en el uso de los protocolos P2P:
Nuestro amigo Tanaka Saionji, de Tokio, Japón, está entusiasmado con una foto de una flamante 446 que ha visto en su revista favorita de trenes “Shinjuku no Shinkansen”. Por supuesto, no ha oído hablar en su vida de la maravillosa y españolísima web
www.trensim.com. ¿Qué opciones le quedan a nuestro amigo Tanaka?
a) Embarcarse en una ardua búsqueda por Google y ver con desesperación cómo le saldrán miles de entradas que no le llevarán a lo que busca, (con el perjuicio psicológico para el chaval). Reconozcámoslo: encontrar un solo archivo en Internet no es nada sencillo y menos si no sabes dónde buscar.
b) Encargarla en su centro comercial. Error. ¡¡No se vende y no saben qué es una 446!!
c) Meterse en Shareaza y en pocas horas hacer rular la 446 por su ordenador con una sonrisa en la cara.
Conclusiones:
1.- El autor ha ganado exactamente lo mismo (o sea, 0 euros) y jamás se enterará de cómo Tanaka ha conseguido su obra.
2.- ¡Pero tampoco se hubiera enterado si Tanaka no la hubiese conseguido! Pero ahora la diferencia es que Tanaka se ha convertido en uno de los fans del autor... ¡y buscará más material del mismo! Por tanto el autor ha salido ganando con el hecho de que Tanaka haya desobedecido un “contrato de licencia” del que, dicho sea de paso, no tenía ni la más remota idea.
3.- Si Tanaka hubiera encontrado nuestra encantadora web y se lo hubiera bajado el resultado final (Tanaka con su archivo y el autor con 0 euros de más) no habría variado en absoluto.
4.- Tanaka ha conseguido una obra que de otro modo no habría conseguido o le habría costado muchísimo encontrar, hasta el punto de poder llegar a desistir de conseguirla (la sonrisa del amigo Tanaka tiene algún valor, ¿no?).
Lo que no conviene es mantener una actitud hipócrita. La realidad es que nadie lee los contratos de licencia de los programas que se baja, ni siquiera de los que compra. Todos nosotros podríamos tener serios problemas si a un agente del orden le diera por revisar nuestros discos duros. Todos. Yo mantengo mi postura en cuanto al software de libre distribución; considero legítimo obtenerlo por el medio que al cliente le parezca más conveniente y seguro siempre que ni el autor ni el producto vean comprometida su integridad, en especial la económica. Y estoy convencido de que el autor no se sentirá ofendido por el mero hecho de que desconoce en todo momento por qué circuitos está circulando su obra, aunque le beneficia (en reputación, como poco) que se distribuya por cuantos más circuitos mejor. Me parece infinitamente más grave y repugnante la apropiación de un freeware con ánimo de comercializarlo. Y no creo que contravenir licencias de distribución haga retroceder el ímpetu creador. No tiene nada que ver la capacidad y el ánimo creador con los canales de distribución ni siquiera con intervención de contraprestación económica. La creación es una fuerza humana, viva y noble de potencial inagotable. Y los canales de distribución tienden a la democratización de la cultura creativa. ¿No es maravilloso?
Un último apunte. ¿Para qué iba yo a utilizar un P2P para bajarme una 446 cuando sé donde está y sólo son 10 MB? Pero, ¿qué haré con la ruta Barcelona-Tarragona, un archivo descomunal de 200 MB si tengo una conexión de 56 Kb y los gestores de descarga no funcionan correctamente? Que cada uno saque sus propias conclusiones.
Un cordial saludo,
Jorge.