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Locomotoras 308 sin freno propio

Foro para discusión sobre aspectos del Tren Real relacionados con la simulación ferroviaria

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Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor Pintotren » Dom Ago 16, 2009 2:54 pm

Buenas tardes.
El otro día leyendo un articulo en ferropedia sobre la linea Córdoba-Almorchón: http://ferrocarriles.wikia.com/wiki/L%C3%ADnea_C%C3%B3rdoba_-_Almorch%C3%B3n me llamó mucho la atención un párrafo que cito a continuación:
. Por otra parte, durante el tiempo que se utilizaron locomotoras de la serie 308, la falta de freno propio hizo necesario el estacionamiento permanente de vagones en Cerro Muriano en previsión de que alguna de estas locomotoras debíera regresar aislada a Córdoba, dándose casos de maquinistas que se negaron a descender al no disponer de vagones que le aseguraran unas condiciones de frenado adecuadas
No entiendo que es eso de la falta de freno propio, como tampoco entiendo que al ir acompañadas de vagones las condiciones de frenado fuesen más adecuadas.

Hay alguien por ahí que sepa del tema.
Gracias anticipadas.

Saludos.
José Luis
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor Quique » Dom Ago 16, 2009 3:46 pm

Buenas!

Antes, y no hace tanto, no era raro que las composiciones llevaran un vagón o coche de frenado, que no era más que un vehículo con mayor tonelaje, y un sistema de freno independiente, que por tanto añadía peso al tren, con la consiguiente mayor capacidad de frenado.

Espero haber sido de ayuda. No sé más de esto :wink:
Salut, Quique
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor Genesis » Dom Ago 16, 2009 6:47 pm

Hola:

Quiero entender que con lo de "falta de freno propio", a lo que se refiere el autor es a que el porcentaje de masa frenada, era insuficiente en base a las características de la línea para una locomotora 308 aislada. Es decir, que no tenía capacidad de frenado suficiente para bajar ella sola por la línea.

Para explicar ésto, hay que comprender el concepto de "porcentaje de masa frenada", que es, digamoslo así, la manera que tiene el ferrocarril de relacionar peso de un vehículo y capacidad de freno.

El peso freno de un vehículo se obtiene en base a unas pruebas determinadas por la UIC, en función de la distancia que necesita el vehículo para detenerse a una determinada velocidad, y viene expresado en toneladas. Por ejemplo, el peso freno de una locomotora "japonesa" 269.4, es de 97 tm en régimen <R> (Alta potencia), 77 tm en régimen P/V (Viajeros), y 58 tm en régimen G/M (Mercancias). Resulta evidente, pues, que una 269.4, en iguales condiciones, será capaz de frenar con mucha más eficacia en régimen <R> de alta potencia, que en régimen G/M (Mercancias), y por lo tanto, podrá "correr más" frenando en alta potencia que frenando en mercancias.

Para obtener el porcentaje de masa frenada, debemos dividir el peso freno entre el peso de la locomotora, en el caso de la 269.4, que pesa 88 toneladas en orden de marcha:

Para régimen <R> ---> (97 / 88) x 100 = 110 %
Para régimen P/V ---> (77 / 88) x 100 = 87 %
Para régimen G/M --> (58 / 88) x 100 = 66 %

En la red, existen con caracter general, para cada tipo, el porcentaje de freno que ha de tener un material para circular a ese tipo. Material, ya sea un vehículo aislado, un automotor o un tren completo, tanto de mercancias como de viajeros. Y es como sigue:

Tipo 50 P/V 35% G/M 45%
Tipo 60 P/V 40% G/M 50%
Tipo 70 P/V 45% G/M 55%
Tipo 80 P/V 55% G/M 65%
Tipo 90 P/V 65% G/M 75%
Tipo 100 P/V 65% G/M 75%
Tipo 110 P/V 75%
Tipo 120 P/V 90%
Tipo 130 P/V 105%
Tipo 140 a 160 P/V 120%
Tipo 180 a 200 P/V 135%
Tipo 220 P/V 150%

A partir del tipo 110 solo existe el régimen P/V porque trenes en G/M, por reglamentación, no pueden circular a tipo superior a 100.

Juntando los dos datos, obtenemos que nuestra querida 269.4, podrá circular, aislada, a los siguientes tipos como máximo:

En <R> (110%), podrá circular a tipo 130 como máximo, que requiere un 105% (P/V)
En P/V (87%), podrá circular a tipo 110 como máximo, que requiere un 75% (P/V)
En G/M (66%), podrá circular a tipo 80 como máximo, que requiere un 65% (G/M)

Haciendo un inciso, explico que la diferencia entre los diferentes regímenes de frenado en un vehículo estriban en...

En G/M, el tiempo de llenado de los cilindros de freno (ésto es, el tiempo que tarda en actuar desde que damos la orden de freno hasta que el freno actua efectivamente), es de 18 segundos en la aplicación, y de 40 a 45 segundos en la liberación, es decir, es un freno lento, apto para trenes muy largos y pesados, y que no desarrollen mucha velocidad. Con ésto se consigue una aplicación de freno más pausada y uniforme, sin provocar, por ejemplo, que en un tren muy largo, demos una orden de freno y mientras los primeros vehículos del tren ya están frenando a la potencia requerida, los últimos aún lleven el freno suelto, provocando un efecto "avalancha/acordeon" en el tren. Y al liberar, lo mismo, que no aflojen totalmente los de cabeza cuando los de cola están aún apretados, provocando el efecto contrario, con más peligro todavía, pues podriamos romper un gancho por el efecto "acordeón". Apretando y aflojando de ésta manera lenta, damos tiempo a que el aire en la tuberia de freno tenga tiempo de llevar la orden a todos los vehículos a tiempo, explicado a "grosso modo".

En P/V, la diferencia estriba en éstos tiempos. El llenado del cilindro se produce en 6 segundos, y la liberación en unos 15/20 segundos. Es un freno que actúa mucho más rápidamente, y que por tanto, frena mejor. Apto pues, para trenes más rápidos, y no tan pesados ni largos como los anteriores.

Y el régimen R y <R> de alta potencia, se diferencia en que se permite una mayor presión en el cilindro de freno, a iguales tiempos de actuación, con lo cual obtenemos una frenada más enérgica además de rápida. Es, por tanto, el régimen que mayor efectividad de freno proporciona.

Al tener los mismos tiempos de aplicación y afloje el régimen P/V que el <R>, se aplican los mismos porcentajes de la tabla (P/V) para ambos, y se pueden combinar en un tren dependiendo de la composición y el tipo del mismo, pero NUNCA pueden circular vehículos que frenen en régimen G/M con vehículos que frenen en P/V o en <R>, por la razón que ya vimos anteriormente, frenarían mucho antes los P/V y <R> que los G/M, con los problemas de tensiones que ésto acarrearía. Esto es como sigue:

Trenes frenados en G/M: TODOS sus vehículos llevaran los dispositivos de frenado en posición G/M
Trenes frenados en P/V: TODOS sus vehículos llevaran los dispositivos de frenado en posición P/V
Trenes frenados en R: Al menos el 65% de la composición irá en régimen R o <R>, y el resto en P/V. Locomotoras en régimen de mayor masa frenada. Trenes tipo 140 y 150 circularán en éste régimen.
Trenes en <R> de alta potencia: TODOS sus vehículos llevarán los dispositivos de frenado en posición <R>. Locomotoras en régimen de mayor masa frenada. Trenes tipo 160 o superiores circularán en éste régimen.

Para acabar de rizar el rizo, diremos que los trenes de tipo 200 o superior y mayores de 250 metros, llevarán ademas el freno electroneumático "ep" en toda la composición.

No debemos confundir los regímenes con la carga que lleve el tren, pues la inmensa mayoría de trenes de mercancias que circulan hoy día en España lo hacen en régimen de viajeros (P/V), pues sus caracterísiticas lo permiten. Estas características son las siguientes:

Trenes de mercancias:

En régimen P/V:
- Con caracter general: Longitud máxima 500 metros, masa máxima 1.200 toneladas, tipo máximo 120
- Si solo lleva vagones de bogies: Longitud máxima 500 metros, masa máxima 1.600 toneladas, tipo máximo 120
- Si solo lleva vagones homogéneos de bogies, cargados: Longitud máxima 500 metros, masa máxima, 2.200 toneladas, tipo máximo 120.

En régimen G/M:
- Longitud máxima 700 metros, masa máxima 2.500 toneladas, tipo máximo 100.

Trenes convencionales de viajeros:

- Estaran formados por coches o furgones (aptos para circular con composiciones de viajeros, incluyendo las plataformas porta-automóviles). También podrán llevar locomotoras remolcadas.
- Pueden circular en régimen P/V, R o <R> de alta potencia
- Tipo máximo 220
- Pueden estar formados, excluyendo la locomotora, por como máximo 20 coches o vehículos (2 cajas TALGO equivalen a 1 coche convencional).

Automotores:

-Tipo 220 como máximo.

Bueno, tras éste inmenso tocho, en el cual he obviado partes para que no resultara aún más tedioso (es todo un mundo el de los frenos, pero como decía un muy buen amigo mío, la velocidad máxima de un tren no se calcula por lo que pueda correr, sino por lo que pueda FRENAR), volvamos a nuestro ejemplo. Deciamos que en régimen <R>, nuestra entrañable 269.400 podía circular a tipo 130 como máximo, pero ésta locomotora es tipo 160... ¿Que es lo que falla?

Bueno, en realidad nada, simplemente con su freno, no es capaz de garantizar su detención corriendo a más de 130 Km/h en la distancia prevista. Pero vamos a ver que pasa si añadimos algún vehículo... En éste caso voy a añadir uno más o menos ficticio en cuanto a sus datos, porque no tengo por aquí datos reales, pero pongamos que pesa 46 toneladas y tiene un peso freno de 78 toneladas en régimen <R> (Algo así son los coches de la serie 9.000).

88 toneladas 269.4 + 46 toneladas vehículo = 134 toneladas peso tren
97 toneladas 269.4 + 78 toneladas vehículo = 175 toneladas peso freno

Porcentaje de masa frenada: (175 / 134) x 100 = 130%

Curiosamente, al añadir un vehículo, hemos aumentado el peso freno del tren. Ahora si podemos correr a tipo 160, pues requiere un 120% y ahora disponemos de un 130! Y a ésto es a lo que se referian los maquinistas de las 308, y por eso bajar con vagones a la espalda, resulta, paradójicamente, más seguro que hacerlo solo con la locomotora aislada, por lo menos a la hora de FRENAR... ;)

No he puesto el ejemplo con las propias 308 porque desconozco totalmente el peso freno del que disponían.

Como siempre, agradeceré correcciones, y cualquier pregunta, intentaré resolverla.

Un saludo.-
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor javierfl » Dom Ago 16, 2009 7:11 pm

Impecable exposición...¡Y utilísima!

Saludos:

Javier.-
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor fccarreño » Dom Ago 16, 2009 11:14 pm

Pues vamos a remediar eso en el caso de la 308:

PESO EN SERVICIO: 64tm
FRENO AUT. VACIO: 54tm
FRENO MANO MAX.: 4tm

FRENO DE AIRE

Ch-G P. G- 41tm
P- 59tm

VELOCIDAD MÁXIMA: 110km/h

Espero que ésto os sea de utulidad
Saludos,
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor euskalduna » Lun Ago 17, 2009 12:22 am

Es un caso bonito éste de discusión reglamentaria ferroviaria.

Las 10800, como aporta fccareño, tenían un porcentaje de frenado automático del 84% frenando por vacío, suficiente para asumir el tipo 100 (que como genesis ha contado magistralmente, es necesario el 65%, aunque nunca circularían a tal velocidad por esa línea).

Masa de la locomotora: 64 t
Masa frenada (vacío): 54 t
Porcentaje de frenado: 84 %

La cosa está, en este caso, en el freno de estacionamiento de las locomotoras 10800.

El manual de circulación, capitulo quinto (Porcentajes de frenado de estacionamiento necesario para todos los tipos de tren) en su apartado primero (Tramos con porcentaje superior a 10) nos dice que en el trayecto concreto de Cerro Muriano a Córdoba es necesario un porcentaje de frenado de estacionamiento superior al 20%.

Tambien, como vemos según lo aportado por fccarreño, el freno de estacionamiento de las locomotoras 10800 es de tan solo 4 t, lo cual nos dá un porcentaje de frenado de únicamente el 6%, osea, casi 4 veces menos de lo requerido.

Masa de la locomotora: 64 t
Freno de mano max.: 4 t
Porcentaje de frenado: 6 %

Por tanto, las locomotoras 10800 no podían circular aisladas por el trayecto de Cerro Muriano a Córdoba, siendo requisito reglamentario agregar los vagones suficientes, que debían disponer de freno de estacionamiento, para garantizar el porcentaje de frenado de estacionamiento del 20%, necesario para este trayecto concreto.

Por otra parte (y no quiero liar más el asunto) el articulo 550 del RGC habla de la necesidad, en este caso, de que la locomotora dispusiera de un total de 4 calces como dotación, debiendo ser colocados (en caso de ser necesario) en las cuatro ruedas del primer eje de cada bogie.

Una de las reglas básicas mundiales del ferrocarril es que la velocidad máxima de un tren viene dada únicamente por cuánto es capaz de frenar.

En esencia, todo viene por una confusa redacción del artículo original referenciado, origen de la consulta de Pintotren.
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor Pintotren » Lun Ago 17, 2009 9:33 pm

Muy buenas noches.

Muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones, así da gusto.

Kevin; una magistral, Interesantísima, valiosísima y util exposición digna de figurar en los tratados de ferrocarril.

Repito, muchísimas gracias a todos.

Saludos.
José Luis
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor Genesis » Lun Ago 17, 2009 11:59 pm

Pues en primer lugar, gracias a ti, José Luis, me vas a hacer sonrojar... :oops:

Pero no nos olvidemos del compañero euskalduna, que ha dado en el clavo, pues no era por porcentaje de freno automático, sino por porcentaje de freno de mano por lo que los pequeños 10.800 no podían bajar aislados. Yo ese detalle, me lo pasé por alto al no disponer de los datos!

Un saludo.-
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor Pintotren » Mar Ago 18, 2009 7:50 pm

Buenas tardes.

Por descontado que no me olvido de nadie, vuelvo a repetir, infinitas gracias a todos e insisto, con estas aportaciones da gusto.

Entonces debo entender según explica Euskalduna, que se trata de una cuestión de cumplimiento de normas mas que de un problema técnico?

Saludos.
José Luis
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor milcien » Mar Ago 18, 2009 8:21 pm

Pues muchas gracias por las explicaciones, las he encontrado interesantes. Es que para mí el tema de frenado siempre me ha resultado bastante árido, cada vez que he visto artículos o reglamentación sobre frenos ... ¡glups! ... :oops:
Saludos
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor Vi » Dom Ago 23, 2009 3:58 pm

Holas;

Muchas gracias por la formación. Ya he aprendido lo que tocaba para hoy, ya me puedo acostar :D :mrgreen:
Salu2 a to2;
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor euskalduna » Jue Ago 27, 2009 7:03 am

PIntotren:

Ante todo, me alegro que te sea de utilidad la explicación.

Sobre tu última pregunta, ocurre que en el mundo del ferrocarril las normas no se establecen de un modo arbitrario. La reglamentación dice que no puedes hacer algo y diversas causas técnicas respaldan ese conjunto de normas que te impiden hacerlo.

Ten por seguro que si una 10800 baja aislada de Cerro Muriano a Córdoba y se queda inútil y no puede producir aire y pasan los 90 minutos en los que el freno automático está asegurado y no ha solucionado la incidencia y si el maquinista no coloca los cuatro calces, por mucho que apriete el freno de estacionamiento con sus cuatro toneladas de freno, la locomotora se escapará cuesta abajo, por la pendiente hacia Córdoba desbocada sin posibilidad alguna de control.

Es esta una clásica concadenación de circunstancias de las que provocan accidentes, siendo inócuas aisladamente y demoledoras cuando se unen todas.

Pero, pese a todo, para algo estaba Los Pradillos... http://images2.wikia.nocookie.net/ferro ... 281%29.jpg

Una línea fascinante, sin duda.
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor ferrolux » Jue Ago 27, 2009 4:02 pm

Tambien ocurre con la locomotora S/252, que aislada no puede circular a mas de 160 y remolcando un altaria puede circular a 200
Y en Canfranc para un rato junto a la via (J. Carbonell)
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Re: Locomotoras 308 sin freno propio

Notapor Pintotren » Jue Ago 27, 2009 7:07 pm

Buenas tardes.
Infinitas gracias Euskalduna. Ahora si que está todo totalmente claro.
Lástima que esa vía de seguridad de Los Pradillos se realizara después del lamentable accidente de 1964.

Saludos.

José Luis
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